Por si no lo sabías, existen leyes en España sobre la tenencia de animales. Sí, como lo lees. Hay exactamente 17 normativas autonómicas, 2 reglamentos para ciudades autónomas (Ceuta y Melilla), algunas provinciales e incluso municipales sobre la tenencia de animales. En estas normativas tenemos mucha información como las definiciones de lo que se considera maltrato, qué vacunas son obligatorias de administrar, qué se considera abandono o incluso ¡un límite de mascotas por vivienda!
Para comenzar hay que tener en cuenta que, al contrario que otros países, las leyes establecidas en nuestro país no son precisamente muy explicitas y tienen muchas lagunas. Eso sin contar que ni siquiera tenemos una normativa estatal sobre la tenencia de animales sino que todas las comunidades se basan en el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, Capítulo II, aunque cada comunidad, provincia o municipio puede haberlo modificado según sus intereses.
El Convenio Europeo nos informa, a grandes rasgos, que estamos obligados a mantener en buen estado de salud a nuestras mascotas, que deben vivir con buena calidad de vida, que estará prohibido todo abandono o maltrato, que deberán estar debidamente identificados y los 16 años será el límite de edad para poder adquirir una mascota (que no ser su tutor legal, eso se permite a cualquier edad). También nos indica otros detalles como la cría, compra venta, refugios, espectáculos, etc., así como la reproducción y los métodos permitidos para el sacrificio.
Recordad que el desconocimiento de la ley, no implica su desobediencia.
Muchos expertos afirman con rotundidad que España está, coloquialmente hablando, «en pañales» en lo que se refiere a la normativa de tenencia y bienestar animal. Sin embargo, podemos afirmar que en estos últimos años la conciencia social está cambiando para mejor.
Dado que intentar explicar toda la normativa de todas las autonómicas sería excesivamente largo y enrevesado, me gustaría limitarme al número de mascotas que permiten en domicilios porque creo que muchos tutores de animales de compañía (más concretamente de perros y gatos) desconocen este dato.
A continuación, os dejaré un listado de las normativas a nivel autonómico y provincial para que todos podáis consultarlo e informaros correctamente. Tened en cuenta que en aquellos donde se indica, se trata de un máximo legal para un tutor en una vivienda urbana (normalmente) y para tener más mascotas es necesario solicitar un permiso al ayuntamiento. En muchos casos es necesario declararse como núcleo zoológico, protectora, etc.
- Andalucía: La Junta de Andalucía especifica que queda condicionada al espacio, a las circunstancias higiénico-sanitarias para su alojamiento y a las necesidades etológicas de cada especie y raza, así como a lo que disponga la normativa sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Almería, Málaga y Huelva: Las Ordenanzas de Almería, Málaga y Huelva nos indican que el número total de mascotas de perros y gatos no puede superarse de cinco. Para el resto de especies, queda acogida a la normativa indicada por la Junta de Andalucía. Y en todo momento se deben cumplir las medidas higiénicos-sanitarias, de espacio, etc.,
- Cádiz: Aunque la Ordenanza de Cádiz nos dice que el límite queda sujeto al espacio, las condiciones de salud, etc., también nos informa que se podrá establecer un límite si no se cumplen las medidas anteriores.
- Córdoba y Sevilla: Estas dos provincias indican lo mismo que la Junta de Andalucía, que todo queda sujeto a cumplir las medidas higiénicos-sanitarias.
- Granada y Jaén: Estas provincias rompen con las normativas del resto de provincias andaluzas y especifican que no se pueden superar más de tres perros en una misma vivienda. Para el resto de especies, quedará sujeto a las medidas higiénicos-sanitarias y los técnicos municipales podrán establecer limitaciones si así lo creen conveniente.
- Aragón: Tanto la comunidad como las tres provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza nos dicen que el límite queda sujeto al espacio, las condiciones de salud, etc., también nos informa que se podrá establecer un límite si no se cumplen las medidas anteriores y si los técnicos competentes lo consideran necesario.
- Asturias: Asturias deja a los distintos municipios las competencias para declarar el máximo de vivienda según el espacio disponible, las condiciones higiénicas y la problemática que puedan generar a los vecinos. Aun así, especifica que, si como particular tienes más de cinco mascotas destetadas, deberás cumplir una serie de pautas.
- Cantabria: Aunque no he encontrado ninguna mención a la tenencia de animales de compañía en la normativa autonómica, el Ayuntamiento del Astillero y otros muchos, han creado una Ordenanza Municipal que nos indica que el máximo de mascotas por domicilio es de 5, tanto de perros como de gatos. Aunque quedan descartadas aquellas camadas con crías que tengan menos de dos meses de edad.
- Castilla la Mancha: La normativa autonómica no especifica un número sino que todo estará condicionado a las medidas higiénico-sanitarias.
- Albacete: Solo se limitan a indicar que está permitido siempre que las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico y el número de individuos lo permitan.
- Cuenca: Se limita a indicar lo mismo que la comunidad: que todo queda sujeto a cumplir las medidas higiénicos-sanitarias.
- Guadalajara: Se especifica que el máximo de animales es de 5 y para perros es de 3.
- Toledo: He localizado un artículo de ABC que informa de la modificación la nueva Ordenanza Municipal de Toledo en 2002, aunque no el enlace a la propia Ordenanza. Aun así, he podido comprobar que en cada municipio de Toledo puede cambiar en el máximo de perros permitidos en viviendas de 3 a 4.
- Castilla y León: La normativa autonómica no especifica un número sino que todo estará condicionado a las medidas higiénico-sanitarias. Investigando he podido comprobar que algunos ayuntamientos han establecido un máximo de 5 perros y gatos. Te invito a investigar si el tuyo pertenece a alguno de ellos.
- Ávila, Salamanca: Aunque ratifican la misma normativa que la autonómica, especifican que en viviendas urbanas solo pueden convivir un máximo de tres perros o gatos adultos, o 10 aves.
- Burgos, León, Segovia, Palencia, Valladolid y Zamora: Estas provincias indican lo mismo que la comunidad de Castilla y León, que todo queda sujeto a cumplir las medidas higiénicos-sanitarias.
- Soria: Soria especifica que no se podrá superar un máximo de cuatro perros o gatos.
- Cataluña: La mayoría de provincias de Cataluña no especifica un máximo de animales por vivienda, sino que pautan una serie de condiciones que deben cumplirse para garantizar la salud de las mascotas y de los vecinos que convivan a su alrededor. Girona, Lérida y Tarragona marcan también un mínimo de metros cuadrados donde puedan vivir animales de más de 25kg de peso.
- Barcelona: Barcelona especifica que el número máximo de mascotas por domicilio quedará condicionado a la obligación de garantizar la protección de la salud pública, la inexistencia de incomodidades ni peligros para las personas ni para los mismos animales. Aun así, indica que para domicilios con jardín con más de 4m², naves o terrenos industriales, necesitarán de un permiso para poseer más de tres perros.
- Girona: Girona establece que el máximo de mascotas por residencia quedará sujeto a las propias condiciones en las que se encuentren.
- Lleida: Lleida, o más concretamente el Ayuntamiento de Les, establece que en suelo urbano el máximo de animales por vivienda es de 3 y en zonas no urbanizadas de 5.
- Tarragona: Tarragona especifica que el número máximo de mascotas por domicilio quedará condicionado a la obligación de garantizar la protección de la salud pública, la inexistencia de incomodidades ni peligros para las personas ni para los mismos animales.
- Ceuta: Esta Ciudad Autónoma establece un límite de 5 perros y gatos para las viviendas. Además, especifica que deberán ser o bien cinco animales adultos o bien una hembra adulta y sus cuatro cachorros con edad superior a tres meses.
- Extremadura: Tanto la normativa de la comunidad de Extremadura como las municipales de Badajoz y de Cáceres no especifican un límite de animales por vivienda sino que todo estará condicionado a las medidas higiénico-sanitarias.
- Galicia: Nos indica que el máximo de mascotas está condicionado a las necesidades etológicas de cada especie y raza, al espacio, a las circunstancias higiénicas óptimas y a la adopción de las adecuadas medidas de seguridad, aunque el máximo permitidos para la especie canina es de 5.
- Islas Baleares: La Normativa Autonómica no especifica un número sino que todo estará condicionado a las medidas higiénico-sanitarias.
- Cabrera y Mallorca: Especifican que no se podrá superar un máximo de cinco perros o gatos. Con otras especies en función de su naturaleza, peligrosidad o molestias que puedan causar, los servicios competentes del ayuntamiento podrán limitar su número o tenencia.
- Formentera y Ibiza: No especifican un límite sino que se nos indican lo mismo que la normativa de la comunidad.
- Menorca: He sido incapaz de encontrar la normativa municipal, aunque en algunos ayuntamientos se especifica que no se puede superar un máximo de cinco perros o gatos por domicilio.
- Islas Canarias: La Normativa Autonómica no especifica un número sino que todo estará condicionado a las medidas higiénico-sanitarias.
- Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife: Especifican que no se podrá superar un máximo de cinco perros o gatos. Con otras especies en función de su naturaleza, peligrosidad o molestias que puedan causar, los servicios competentes del ayuntamiento podrán limitar su número o tenencia.
- La Rioja: La Normativa Autonómica no especifica un número sino que todo estará condicionado a las medidas higiénico-sanitarias. Por otro lado, Logroño especifica que no se puede superar un máximo de cinco perros o gatos por domicilio.
- Madrid: Nos indica que el máximo de mascotas por domicilio es de 5, tanto de perros como de gatos o de cualquier otra que se determine reglamentariamente.
- Melilla: Únicamente nos indica que la tenencia estará condicionado a las medidas higiénico-sanitarias.
- Murcia: Nos indica que el máximo de mascotas por domicilio es de 5, tanto de perros como de gatos. Aunque he podido encontrar esta Ordenanza donde se especifica que en zonas urbanas no se podrá superar la tenencia de más de 3 perros o gatos. Solo en las zonas rurales o residenciales podrán tener un máximo de 5 mascotas.
- Navarra: Nos indica que el máximo de mascotas por domicilio es de 5, tanto de perros como de gatos.
- País Vasco: Tanto la Normativa Autonómica como las provinciales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya nos dicen que tenencia estará condicionado a las medidas higiénico-sanitarias. No especifican un límite, pero informa que la autoridad competente podrá realizarlo si así lo considera necesario.
- Valencia: Únicamente nos avisa que la tenencia estará condicionado a las medidas higiénico-sanitarias. Así lo confirman las normativas de Alicante y Valencia. La de Castellón, además, añade que cada municipio podrá especificar un número en concreto si así lo cree conveniente.
Nota: Si en algún momento detectarais un error en la transcripción de la normativa o que hubiese alguna actualización que no he mencionado, agradecería que os pusierais en contacto conmigo para poder corregirlo lo antes posible. También podéis escribirme si queréis que os ayude a encontrar la normativa de vuestro ayuntamiento.
Aunque esta es la normativa que nos advierte lo que tenemos permitido, todos tenemos que ser conscientes de la cantidad de animales que realmente podemos mantener en nuestra vivienda. Que en muchas comunidades nos permitan hasta 5 perros o gatos no significa que tengamos que tener el máximo sí o sí. Hay que ser consecuentes y asegurarnos de garantizar la correcta salud de nuestras mascotas actuales antes de pensar si quiera en adquirir otra.
También habréis podido comprobar que algunas de estas normativas datan de hace más de 20 años, que no han sido modificadas desde entonces a pesar de que las normativas europeas sí que lo han hecho. Eso nos ratifica lo que dicen los expertos sobre nuestra capacidad de avanzar en cuanto a tenencia y bienestar animal se refiere.
Y ya que hablamos de normativas, me gustaría hacer hincapié en la OBLIGATORIEDAD de identificar a nuestros animales de compañía (perros, gatos y hurones) y en la existencia de una base Red Española de Identificación de Animales de Compañía (REIAC), que nos permite poder identificar cualquier mascota que esté inscrita. Esta base de datos nos puede proporcionar los datos del tutor si localizamos a un animalito perdido, herido, abandonado, etc. En el caso de que se extraviara a nivel europeo o incluso mundial, disponemos de otras bases de datos: Europetnet y PETMAXX, respectivamente.
Es muy importante que los datos del tutor y la ubicación de la residencia de la mascota siempre estén actualizados, no vaya a ser que se nos pierda, nos lo roben o similar y nunca puedan contactar con nosotros para comunicárnoslo.
Para ayudar un poquito más en la difusión, actualmente existen páginas web y grupos de en distintas redes sociales (WhatsApp, Facebook…) que nos ayudan a divulgar la pérdida o la localización de una mascota a nivel regional, autonómico o incluso nacional. Hablaré de todo esto en próximos artículos.
Nota 2 (actualizado a mayo de 2023): La Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales no especifica, en ningún apartado, un número de animales por vivienda por lo que no debería afectar a las normativas explicadas en este artículo.

2 de respuestas
[…] comenté en mi artículo anterior sobre la Tendencia de animales, en España no teníamos ninguna ley estatal que regulara los derechos de los animales, sino que […]
[…] lo último que mencioné en la entrada de tenencia de animales, es importante que tengamos identificadas a nuestras mascotas. En caso negativo, aunque alguien las […]