Actualizado a 04 de marzo de 2022
El pasado diciembre fue noticia que se había aprobado en el Congreso de los Diputados un nuevo Anteproyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales. Entre las diferentes propuestas, la más importante es que se consideraba a los animales como seres sintientes ante la ley, y no bienes inmuebles como hasta ahora.
Básicamente, esto significa que las mascotas no podrán ser embargadas, hipotecadas, abandonadas, maltratadas o apartadas de uno de sus tutores en caso de separación o divorcio.
Como comenté en mi artículo anterior sobre la Tenencia de animales, en España no teníamos ninguna ley estatal que regulara los derechos de los animales, sino que cada comunidad, provincia y municipio podía tener su propia normativa, basándose todas en la ley europea. Este nuevo anteproyecto es un gran paso de cara a lograr aumentar los derechos de nuestras mascotas.
El 18 de febrero fue aprobado por el Consejo de Ministros y, aunque ya han entrado en vigor algunas de las normativas nuevas que afectan al Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, aun quedan por aplicarse el resto de medidas, que, en principio, tendrán que entrar en vigor a lo largo de 2022.
Dado que el borrador del Anteproyecto es bastante largo, quiero explicar algunas de las dudas y confusiones que han despertado en los tutores de mascotas, así como mencionar las propuestas más destacables. Para hacerlo más sencillo todavía, crearé un índice de contenido y que así podáis ir al contenido que más os interese.
Índice de contenidos
¿Es verdad que hará falta un DNI?
Si nos basamos en el borrador del Anteproyecto, la respuesta es no. En ningún momento se menciona que se vaya a necesitar un Documento Nacional de Identidad para las mascotas sino que, lo que se plantea, es crear un registro estatal.
¿Recordáis que comenté que, actualmente, no existe una base de datos nacional de los microchips sino que todas son autonómicas? Esto dificulta que, cuando se pierde un animal en otra comunidad autónoma, no se puedan consultar rápidamente los datos del tutor.
Este nuevo registro estatal, permitiría que, si veraneas en Sevilla y se te escapa el perro, puedan llamarte directa y rápidamente a ti aunque seas de Barcelona, Pontevedra o Badajoz.
¿Y lo del curso para tener mascota? ¿Es gratis? ¿Cuándo hará falta?
En este caso, sí que es verdad que hará falta. Este curso, en principio, sería gratuito, online y, por supuesto, obligatorio. Cómo se hará, cuál será su contenido, etc, aún está por decidir, así que nos tocará esperar un poco más de tiempo para averiguar todas estas incógnitas.
¿Y los Perros Potencialmente Peligrosos? ¿Se elimina ese término?
Se eliminaría la lista de razas que son consideradas, per se, como potencialmente peligroso. En su lugar se tendrá en cuenta su carácter a la hora de considerarlo como PPP o no. Vamos, que si tienes un dóberman, automáticamente no será un PPP salvo que una evaluación dictamine que así lo sea.
Además, será obligatorio que todo tutor tenga un seguro de responsabilidad civil, sea su perro un pitbull, un chihuahua o un san bernardo.
Demás propuestas.
A modo de resumen indicaré algunas de las modificaciones que tendrían lugar:
- Sacrificio: únicamente podrá darse bajo control veterinario y por motivos de sanidad, seguridad o salud pública, medioambiental, etc.
- Prohibición del sacrificio público y su utilización en espectáculos y otras actividades que puedan ocasionar sufrimiento o tratamiento indigno. Excluido el sacrificio en animales de producción, experimentación y otros fines científicos, así como los espectáculos taurinos previstos en los artículos 2 y 10 de la Ley 10/1991, de 4 de abril.
- Prohibición de cualquier tipo de maltrato, abandono, mutilación, pelea, espectáculo público o actividad artística, turística o publicitaria que causen angustia, dolor o sufrimiento.
- Mendigar con animales como reclamo o valiéndose de ellos.
- Mantener a los animales con un trabajo inadecuado o excesivo en tiempo o intensidad respecto a las características y estado de salud.
- Posesión de accesorios considerados como crueles tales como: eléctrico, de pinchos, correas, collares de ahorcamiento, etc que pueda causar lesiones al animal.
- Animales de compañía para consumo humano o de otros animales.
- Alimentarlos con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable
- Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción.
- Mantener de forma permanente a animales en terrazas, balcones, etc.
- Liberar mascotas o introducción en el medio natural de cualquier animal domestico.
- La eliminación de cadáveres de animales de compañía sin comprobar su identificación, cuando ésta sea obligatoria, y la no comunicación a la administración competente de la retirada del cadáver de un animal de compañía identificado.
- En este caso, aconsejo siempre contactar con la clínica veterinaria o el Ayuntamiento para que sea quien se encargue de la recogida y tratamiento. Algunas empresas como Hadescan también recoge a domicilio y te entrega las cenizas y un marquito con la huella de tu mascota.
- Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas.
- Llevar a cabo actuaciones o prácticas de selección genética de las que se deriven problemas o alteraciones graves en la salud del animal.
- Quizás esta propuesta llega un poco tarde para muchas especies de perros, ¿no creéis?
- La cría no autorizada de cualquier especie de animal de compañía.
- La comercialización de animales de compañía, excepto peces, en tiendas, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. La transmisión, a título oneroso o gratuito, de animales sólo podrá realizarse directamente bien desde la persona responsable de la cría, bien desde una Entidad de Protección Animal, sin la intervención de intermediarios, actúen éstos a título oneroso o gratuito. La cesión de animales entre particulares deberá ser, en todo caso, gratuita y quedar reflejada por contrato.
- La comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados conforme a la normativa vigente
- La utilización de animales como reclamo publicitario, excepto para el ejercicio de actividades relacionadas con los mismos, en cuyo caso se deberá obtener autorización administrativa previa.
- Aumento de las penas de cárcel por maltrato. En infracciones muy graves, la sanción podría alcanzar los 48 meses de internamiento en un centro penitenciario.
- Actualmente la sanción más grave es de 12 meses de cárcel.
Por si no ha quedado claro, estas medidas aún son un borrador por lo que podrán ser alteradas en cualquier momento antes de su entrada en vigor. Si esto ocurriera, actualizaré el artículo incluyendo, modificando o eliminando lo que corresponda.
Además, dejaré indicado la fecha en la que lo he realizado para que podáis saber si ya está incluido lo nuevo o no.

1 respuesta
[…] el artículo anterior del anteproyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales, podemos comunicar que el pasado 28 de marzo de 2023 se publicó, finalmente, en el BOE la Ley […]